El estatus jurídico del límite mínimo del marco punitivo

Autores

DOI:

https://doi.org/10.12957/rqi.2024.78763

Palavras-chave:

Pena, Límite Mínimo, Estatus Jurídico, Argumentación, Justificación, Penalty, Minimum Limit, Legal Status, Argumentation, Justification, Argumentação, Justificação

Resumo

En la literatura jurídica existe un acuerdo generalizado en que los topes máximos de la pena establecidos la legislación son un límite infranqueable por los jueces. Sin embargo, al abordar el límite mínimo los desacuerdos comienzan a surgir. El objetivo del presente trabajo será el de defender que los mínimos penales, si bien son vinculantes para los jueces, pueden ser dejados de lado cuando las circunstancias particulares del caso lo ameriten. El método empleado será análisis conceptual, más precisamente, al contructivismo interpretativista propuesto por Ronald Dworkin, aplicado al estudio de la jurisprudencia y la doctrina argentina. El resultado final será una justificación – apoyada en la concepción comunicativa del castigo – según la cual los límites mínimos pueden ser dejados de lado en casos concretos y excepcionales, como cuando la culpabilidad del acusado o la lesividad de su conducta se muestran desproporcionadas con el límite mínimo. De esta manera se busca dar respuesta a un problema que se encuentra presente en la práctica jurídica y, sobre todo, brindar herramientas argumentativas para que los operadores judiciales puedan resolver aquellos casos donde este límite se encuentre en discusión.

Biografia do Autor

Manuel Francisco Serrano, Universidad Nacional de San Luis (UNSL) - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Córdoba. Magíster en Filosofía por la Universidad Nacional de Quilmes. Profesor Asistente de Ética en la Universidad Nacional de San Luis. Becario posdoctoral del CONICET.

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Publicado

2024-12-31

Como Citar

Serrano, M. F. (2024). El estatus jurídico del límite mínimo del marco punitivo. REVISTA QUAESTIO IURIS, 17(1), 74–103. https://doi.org/10.12957/rqi.2024.78763