RESOLUCIONES PROVISIONALES. EL CONTROL DE OFICIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

Authors

  • María Victoria Mosmann Ateneo de Derecho Procesal de Salta (FAEP), Argentina

DOI:

https://doi.org/10.12957/redp.2023.79577

Abstract

El sistema procesal argentino está compuesto por una legislación federal y un Código Procesal Civil y Comercial por provincia. Las medidas cautelares no se encuentran reguladas en ninguno de los Códigos Procesales Civiles vigentes en Argentina, ni en ninguno de los planes de reforma de los Códigos Provinciales. Sin embargo, es posible analizar este instituto en relación con las figuras que sí se encuentran reguladas en el país, tales como las medidas cautelares, las medidas autosatisfactivas, las sentencias anticipadas, la ejecución provisional de sentencias, las acciones preventivas y el proceso monitorio. El artículo buscó conceptualizar las medidas cautelares; compararlas con las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Civil de Brasil de 2015; analizar las figuras e instituciones existentes en el sistema procesal del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina, especialmente en lo que se refiere a los requisitos legales; las pretensiones que pueden formularse; el ejercicio de la contradicción; la competencia del tribunal, la legitimación de las partes y la posibilidad de interponer recursos. En el sistema procesal argentino, pueden caracterizarse como aquellas tutelas jurisdiccionales que resuelven de modo transitorio y no definitivo alguna pretensión (o algunas o todas), tanto de modo autónomo como incidental, tanto para los casos de tutelas de urgencia o de evidencia. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, vigente en el país, regula las medidas cautelares en los artículos 195º a 237º y no prevé ninguna otra forma de tutela que pueda catalogarse como provisional. Las técnicas anticipatorias pueden neutralizar los efectos del tiempo en el proceso y el código y las leyes especiales han creado los más diversos procedimientos anticipatorios, lo que hace difícil identificar un aspecto general de la técnica anticipatoria en Argentina. Las técnicas específicas de desagravio sumario deben ser compatibles con los principios que definen el modelo de juicio justo. “Hacer bien” y “hacer pronto” deben ser articulados para asegurar el mejor y más efectivo rendimiento de la tutela jurisdiccional. Se concluye que, si bien las medidas cautelares no se encuentran reguladas bajo esta denominación en Argentina, sí se encuentran previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las cuales deben ser controladas de oficio por el juez, especialmente en lo que respecta a la competencia del tribunal y a la legitimación de las partes, ya que el derecho de defensa se encuentra más limitado en dichos institutos.

Author Biography

María Victoria Mosmann, Ateneo de Derecho Procesal de Salta (FAEP), Argentina

Jueza de Primera Instancia de la Provincia de Salta. Buenos Aires, Argentina. Abogada, Escribana, Especialista en Derecho Procesal Civil, Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. Doctoranda por la Universidad de Salamanca. Directora del Instituto de Investigaciones del Colegio de Magistrados de Salta; Fundadora y Miembro honorario de la Comisión de Investigación en Derecho Procesal del Colegio de Abogados de Salta. Directora del Ateneo de Derecho Procesal de Salta (FAEP). Cuenta con publicaciones y participaciones en obras colectivas en Argentina, México, Uruguay, Chile, Brasil, Portugal y Colombia. Buenos Aires, Argentina

Published

2023-10-16 — Updated on 2023-10-16

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How to Cite

Mosmann, M. V. (2023). RESOLUCIONES PROVISIONALES. EL CONTROL DE OFICIO DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES . Revista Eletrônica De Direito Processual, 24(3). https://doi.org/10.12957/redp.2023.79577