LA MATERIALIZACIÓN DE LOS DERECHOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DESDE LA PERSPECTIVA DEL ACCESO A LA JUSTICIA
UNA MIRADA CRÍTICA A ALGUNAS DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA FEDERAL
Resumen
El derecho laboral, ya sea en su aspecto material o procesal, tiene como finalidad principal la regulación y protección de las relaciones laborales, partiendo de la premisa de la existencia de desigualdad fáctica dentro de la relación contractual. En otras palabras, busca reequilibrar la crisis que es la esencia de las relaciones laborales subordinadas. Esta crisis de explotación capitalista del trabajo se ha extendido más recientemente a otras relaciones similares. En este sentido, es fundamental entender que esta rama del Derecho, en última instancia, busca preservar la dignidad humana a través de la figura del trabajador, materializando la protección de los derechos sociales, que se manifiestan en diversos aspectos, incluso en las relaciones laborales. La protección de la dignidad humana, del trabajador como persona, en sus más diversas dimensiones materiales, por imperativos civilizatorios, humanísticos o incluso naturales, se impone más allá incluso de las normas constitucionales, porque, en la fase actual de la civilización y en la dimensión internacional de esta protección, cualquier maltrato de estos altos imperativos sería intolerable.
Es importante resaltar que la construcción de esta estructura protectora tiene etapas distintas, que van desde la implementación de políticas públicas por parte del Estado, hasta llegar incluso a la existencia de una supervisión efectiva de las relaciones mencionadas. Se trata también de una dirección continua de construcciones normativas, siendo el legislador el encargado de orientar sus esfuerzos como medio de buscar el equilibrio y la armonía en la relación dicotómica entre capital y trabajo, sin perder nunca de vista que el trabajador es la parte más débil en esta estructura contractual. Es claro también que el Poder Judicial tiene el deber de orientar sus decisiones con base en toda la lógica protectora que existe en la configuración de este sistema de protección, lo que no significa suponer la existencia de parcialidad, sino la implementación de sentencias que se sustenten en esa dinámica del principio protector, máxime porque existe una determinación constitucional en tal sentido.
Partiendo de estas premisas, nos proponemos analizar, teniendo en cuenta la premisa del acceso a la justicia como medio de hacer efectivos los derechos sociales, algunas decisiones de la Corte Constitucional brasileña, que denotan, con todo respeto, un movimiento en dirección contraria a la búsqueda efectiva de la efectividad de los derechos sociales. Ya sea desde la perspectiva individual o colectiva, o desde la valoración de la competencia del Juzgado de Trabajo, especializado en la atención de conflictos laborales. Es claro que estos entendimientos resultan en una imposición gradual de límites para que el trabajador, al ver vulnerado un derecho, pueda buscar algo que debería ser sencillo, la restitución de su dignidad lesionada, a través de la consecución de sus derechos garantizados. No puede entenderse que restringir las oportunidades de acceso a la Justicia Laboral o encaminar a los trabajadores a otras vías procesales más complejas y costosas constituya un camino hacia la realización de estos derechos.